Caja de Herramientas

Delitos ambientales

Esta caja de herramientas está centrada en tres delitos ambientales: tala ilegal, minería ilegal y tráfico de vida silvestre, y todo lo que se debe saber sobre cada uno de ellos. En esta sección se pueden encontrar definiciones, leyes y normas, instituciones competentes, páginas web de consulta, incluso pautas para presentar una denuncia, de manera que se entienda cada uno de estos delitos y su complejidad. Y lo mejor es que toda esta información puede usarse directamente para vestir cualquier reportaje, siempre que se respeten las fuentes.

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  • Según el artículo 11 del Código Penal, los delitos son aquellas conductas o comportamientos intencionales o culposos que van en contra de las normas o leyes. Se castigan con penas expresamente señaladas en el Código Penal y se resuelve ante el Poder Judicial.Descarga el Código Penal (mayo 2016) en:
    http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/CODIGOPENAL.pdf

En esta caja de herramientas profundizaremos en tres delitos ambientales:

  • Tala ilegal (Código Penal, artículo 310 y siguientes)
  • Tráfico de vida silvestre (Código Penal, artículo 308 y siguientes)
  • Minería ilegal (Código Penal, artículo 307-A y siguientes)

La diferencia entre delito e infracción es que los delitos acarrean sanciones con pena de cárcel impuestas por el Poder Judicial. Por su parte, las infracciones administrativas y los procedimientos administrativos sancionadores, son competencia de las entidades administrativas del Poder Ejecutivo y acarrean principalmente sanciones pecuniarias, es decir, el pago de multas.

Descarga el Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (2017) en:
http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/texto-unico.pdf

Todo proceso judicial relacionado a delitos ambientales inicia con una denuncia de parte o de oficio. Al tratarse de un delito ambiental en el que el agraviado es el Estado, es el Ministerio Público ─a través de los fiscales─ la entidad pública que debe seguirlo hasta las últimas consecuencias, aun cuando quien haya hecho la denuncia no siga impulsando el tema.

Si como parte de un trabajo de investigación periodística se identificara evidencia que pueda ser considerada como delito ambiental, esta se debe canalizar a través de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, y no solo comunicándolo a la Policía Nacional del Perú.  El Ministerio Público explica en su web cómo formular una denuncia.

Las denuncias ante el Ministerio Público pueden ser escritas o verbales, y efectuarse de manera física o a través de la web. En caso se opte por efectuar denuncias virtuales, estas pueden ser realizadas por cualquier persona mayor de edad, describiendo los hechos en forma clara y coherente, identificando el lugar donde ocurrieron los hechos, y proporcionando información concreta que permita su verificación.

Las pautas para presentar una denuncia, como ciudadanos preocupados por el ambiente, son las siguientes:

  1. Es importante hacer una denuncia escrita, de manera que el denunciante pueda tener una copia de la denuncia y las pruebas que adjunta, con fecha de recepción. Por supuesto que al hacer una denuncia verbal también se puede pedir copia de esta, y lo que hay que cuidar es que se registre todo lo dicho y se mencionen las pruebas que se adjuntan.
  2. Al hacer una denuncia, el documento que la contenga deberá presentar el siguiente contenido y características:
    1. Dirigir la denuncia al fiscal del distrito judicial y, si hay una Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, mejor hacerlo ante ellos. No es necesario conocer el nombre del fiscal, solo remitirse a él.
    2. Identificarse con nombre y documento nacional de identidad (DNI), mencionando también en calidad de qué se hace la denuncia:
      1. Como propietario del área donde se ha llevado a cabo la acción que califica como delito ambiental,
      2. Como poseedor del título habilitante sobre el área donde se ha llevado a cabo la acción que califica como delito ambiental,
      3. Como autoridad local o regional que se apersona a efectuar la denuncia,
      4. Como un ciudadano que ha identificado acciones que pueden calificarse como delito ambiental.
    3. Se interpone la DENUNCIA PENAL por la posible comisión de uno o unos delitos ambientales que deben indicarse con su nombre, consignando además el artículo del Código Penal en el que dicho delito está calificado: delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna (artículo 308 del Código Penal), o delito de tala ilegal (artículo 310 del Código Penal), o delito de minería ilegal (artículo 307-A del Código Penal).Es importante entender que el Código Penal es específico en la definición de lo que es un delito ambiental y cómo se configuran.  En cada caso hay figuras jurídicas agravantes, detalladas en otros artículos específicos.  La idea es que se consigne de manera genérica el delito con los respectivos artículos antes mencionados que son los genéricos también para que, luego, la Fiscalía ajuste el delito dependiendo de las características específicas que encuentre en la investigación que realice, pues debe hacerlo de oficio, esto significa que es la propia Fiscalía quien está obligada a impulsar el proceso.
    4. Se detallan los fundamentos de hecho, es decir las acciones identificadas que han permitido afirmar que es un delito lo que se ha detectado.
    5. No necesariamente se deben detallar los fundamentos de derecho, pues se asume que el denunciante no siempre lo hace con el apoyo de un abogado.Sin embargo, sí debiera mencionarse que la denuncia se ha efectuado en base a lo que señala la Constitución Política del Perú respecto de las atribuciones del Ministerio Público (Capítulo X, artículo 159, incisos 1, 4 y 5).  De esta manera, se le está mencionando a la Fiscalía el rol que debe cumplir en esta situación.
    6. Es clave adjuntar los medios probatorios de las afirmaciones hechas, que pueden ser fotografías, videos o audios.

En materia ambiental son diversas las fuentes a las que se puede acudir en busca de información y, cuando se trate de delitos ambientales, primero están las fuentes oficiales, a las que se puede acceder desde sus plataformas digitales, como en el caso de los ministerios: del Ambiente (MINAM), de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), y de Energía y Minas (MINEM).  Por tratarse de delitos, además se deben consultar las plataformas del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, que ofrecen información de su accionar coyuntural.

Si de información sistematizada sobre delitos ambientales se trata, las estadísticas ambientales que realiza el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) son de interés.  Acá se puede consultar el Anuario de Estadísticas Ambientales 2020.

En esta sección encontrarás definiciones, data clave, notmativa e instituciones y compentencias de cada uno de los delitos ambientales.