Minería ilegal

No todo lo que brilla es oro (legal)

Los enormes daños de la minería ilegal

Desde que sale del suelo hasta que llega al mercado, el oro atraviesa una larga cadena de procesos y actores, muchas veces ilegales. Esto por sus enormes márgenes de ganancia. En ese camino, la minería ilegal se vincula con delitos como narcotráfico, trabajo forzoso, trabajo infantil, trata de personas, sicariato, extorsión, homicidio, robo de tierras y evasión tributaria. Además, afecta severamente los bosques y agudiza el cambio climático.

¿Qué diferencia a la minería informal de la ilegal? La primera es aquella que incumple las normas administrativas, técnicas, sociales y ambientales que regulan la actividad minera. La segunda, además de lo anterior, se realiza en zonas de exclusión minera. Es decir, donde está expresamente prohibido el ejercicio de la actividad minera.

En la selva peruana, la minería es básicamente aurífera aluvial; es decir, oro que se extrae de los ríos. Para ello se suelen emplear métodos mecanizados, semimecanizados y por succión hidráulica. La ley prohíbe realizar estas actividades en todos los cursos de agua o lechos de ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. También prohíbe el uso de dragas, que son unas unidades móviles o portátiles de succión de materiales.

La minería ilegal es la que se realiza en espacios prohibidos, como son las riveras de los ríos y lagunas. En Madre de Dios, además, no están dentro de un corredor minero.

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Las razones

La minería aurífera ilegal e informal está tan extendida en el Perú fundamentalmente por tres razones: el alza sostenida del precio internacional del oro, la debilidad institucional, y la incapacidad de la economía para ofrecer oportunidades laborales a quienes viven en la selva.

Entre 2001 y 2005, el precio mundial de la onza de oro pasó de USD 280 a USD 550. Esto desencadenó una fiebre del oro en el Perú. Para el año 2011, el precio por onza bordeaba los USD 1,900. Hoy fluctúa en torno a los USD 1,400. 

Fuente: Minería no formal en el Perú: Realidades, tendencias y ¿soluciones?”, por Ricardo Valdés, Carlos Basombrío y Dante Vera
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El epicentro: Madre de Dios

Aunque hay otras zonas igualmente preocupantes

Si bien se extrae ilegalmente oro en Loreto y Ucayali, esta actividad se concentra en Madre de Dios y las áreas vecinas de Puno y Cusco. Se estima que en Madre de Dios hay 10,000 mineros de oro informales o ilegales en aproximadamente 800 operaciones de extracción de oro. Y otras 20,000 personas les brindan servicios técnicos y comerciales.

La ubicación de Madre de Dios le permite, además, tener un intenso comercio transfronterizo con Brasil y Bolivia. Contrabando de oro, madera y castañas, principalmente.

Minería ilegal Madre de Dios
Minería ilegal Madre de Dios

Una parte de quienes extraen oro lo venden en casas de cambio. Otros lo destinan al mercado negro (ilegal). De ahí es adquirido por compradores de la zona que, a su vez, lo venden a compradores en Bolivia. Ahí el oro es reportado como producido en Bolivia, con lo que lo blanquean para luego exportarlo legalmente. 

Mercurio en la Amazonía

Un veneno silencioso

Para extraer el oro se suele emplear agua y mercurio. Este es un poderoso veneno fácil de usar que poco a poco va contaminando el ambiente y deteriorando la salud de las personas expuestas a él, como los mineros y las comunidades de su entorno. Ellos recién sentirán sus efectos cuando sus organismos estén severamente intoxicados.

181 toneladas de mercurio son arrojadas cada año al suelo, aire y agua de Madre de Dios.

Fuente: Artisanal Gold Council, 2018

Cuando el oro entra en contacto con el mercurio y el agua en las pozas artesanales, este se separa del resto de minerales en un proceso conocido como amalgamación. Extraer un kilo de oro de la amalgama usando este método requiere un promedio de 18 metros cúbicos de agua.

Luego, esa agua contaminada es vertida a la naturaleza. La degradación ambiental que producen estos relaves con mercurio en suelos, ríos, arroyos, estanques y lagos puede verse incluso varias décadas después.


Los ríos en Madre de Dios afectados por actividades mineras presentan niveles de mercurio 300% por encima de los estándares de calidad ambiental para el agua.

Fuente: Autoridad Nacional del Agua

Distorsión de la economía

Y lavado de dinero

En el Perú, la minería ilegal lava más del doble de dinero que el narcotráfico. ¿Cómo lo hacen? En Minería no formal en el Perú: Realidades, tendencias y ¿soluciones? (2019), Valdés, Basombrío y Vera explican que se crean empresas fachada donde mezclan los dineros ilícitos con fondos legítimos.

Solo entre marzo de 2018 y el mismo mes de 2019, USD 2,511 millones provenientes de la minería ilegal habrían sido lavados en el Perú. 

Fuente: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

Estas empresas fachada les sirven, también, para ofrecer bienes y servicios muy por debajo de su precio real. Así, distorsionan el mercado financiero y la economía formal.

Fomenta el contrabando

Y la delincuencia asociada

¿Cómo sale el oro ilegal del Perú? Hay dos formas principales.

  • Se blanquea en plantas formales de oro que, sabiendo o no de su origen ilegal, lo mezclan con su producción de exportación.
  • Sale de contrabando del Perú hacia Bolivia, dados los pocos controles en ese país. Esto sobre todo en zonas de producción de oro más cercanas a la frontera sur y cuando el Perú todavía no tomaba medidas más estrictas de control de la comercialización.

Suiza importa el 70% del oro del mundo para refinarlo. Sus principales exportadores son Perú, Ghana, Burkina Faso y Colombia. 

Fuente: Gold Laundering”, Mark Pieth (2019)

Fortalecer acciones de control e intervención para mitigar la minería ilegal en zonas críticas como Madre de Dios demanda mayores recursos financieros y humanos. 

Se requiere de autoridades competentes y de políticas transversales de prevención, asistencia técnica y monitoreo.


Ingresar al proceso de formalización de la minería artesanal

Primer paso: el proceso empieza con una persona natural o jurídica que ya está extrayendo mineral. El Estado le solicita que se inscriba en el REINFO. 

Segundo paso: debe presentar al Ministerio de Energía y Minas el IGAFOM. Es el instrumento de gestión ambiental dirigido a la pequeña minería y minería artesanal donde se describen todas las etapas, desde la extracción hasta la comercialización. 

Tercer paso: se empieza a cumplir con lo que dice el IGAFOM. Aquí entra también un proceso de evaluación.

Lo que dice la ley

¿Qué sanciones contempla el Código Penal peruano para actividades vinculadas con la minería ilegal?

Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal

Conducta sancionada Pena
Quien realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años y entre 100 y 600 días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de 3 años o con prestación de servicios comunitarios de entre 40 y 80 jornadas.
Autoridad que emite el informe fundamentado
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Gobierno regional.

Artículo 307-B.- Formas agravadas

Conducta sancionada Pena
Cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
  2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.
  3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
  4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
  5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
  6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
  7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
Pena no menor de 8 años ni mayor de 10 años y con entre 300 y 1000 días-multa.
Autoridad que emite el informe fundamentado
Si se da en áreas naturales protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Si afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano Autoridad Nacional del Agua

Fuente: DAR, “Manual de delitos ambientales: Una herramienta para operadores de justicia ambiental