Defensores ambientales

Ⓒ USAID _ Leslie Searles

Las personas no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la vida, la salud, la comida, el agua y la vivienda en entornos degradados o insalubres.

Por eso Michael Forst, ex relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos, define a los defensores ambientales como aquellas personas y grupos que, a título personal o profesional, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el ambiente. “Tal vez ni siquiera sean conscientes de que están actuando como defensores ambientales en procura del respeto los derechos humanos”, sostiene el experto.

Riesgos que enfrentan los defensores ambientales

“Nosotras las mujeres sabemos cuidar nuestro territorio que es el bosque, allí viven los animales y también las aves. En el agua, donde viven los peces sabemos cuidar el rio sin contaminarlo. También, nuestros abuelos nos han enseñado a cuidar el lugar donde vivimos y que no falte el agua donde viven los peces. Enseñamos a nuestros hijos a cuidar bien el bosque”

Chintia Gonzalez (AIDESEP 2015)

¿Qué pasos debemos dar para la protección efectiva de las personas defensoras ambientales?

  • Poner en funcionamiento la red coordinada de esfuerzos institucionales que ha pensado el Mecanismo Intersectorial para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos.
  • Para lograrlo, es crucial materializar los principios de oportunidad y simplicidad de manera que las coordinaciones burocráticas entre entidades estatales como la Policía Nacional del Perú, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público sean céleres y efectivas.
  • Asimismo, reforzar el enfoque de interculturalidad como elemento transversal clave para intervenir en pro de los defensores ambientales a partir del conocimiento de primera mano que ellos tienen sobre su situación.
  • Finalmente, es necesario que los niveles de gobierno regional y local establezcan mecanismos de coordinación institucional que ayuden a la implementación del citado mecanismo en zonas con amenaza a defensores ambientales.

Acuerdo de Escazú: primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe

 

América Latina y el Caribe es la región más peligrosa para las y los defensores ambientales. Solo en 2020, la organización Global Witness registró 227 asesinatos en todo el mundo; 3 de cada 4 de ellos en América Latina.

Sin embargo, la región cuenta con un instrumento pionero para la protección ambiental desde un enfoque de derechos humanos: el Acuerdo de Escazú, el único en el mundo con disposiciones específicas para proteger a las personas defensoras ambientales.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado que garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a información, participación ciudadana y justicia ambiental, así como el fortalecimiento de la protección de las y los defensores ambientales.

Fue negociado y firmado por 24 países de la región en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, proceso en el que el Perú tuvo un rol protagónico al ser uno de sus impulsores y entró en vigor el 22 abril de 2021, Día de la Tierra, cuando la mitad de sus firmantes iniciales lo ratificaron. El Perú, sin embargo, no fue uno de ellos: en 2020, el Congreso de la República decidió archivar su ratificación. Lo mismo sucedió con otras 11 naciones, que citaron preocupaciones sobre soberanía, inseguridad jurídica e intereses comerciales.

El Acuerdo de Escazú establece una relación entre los derechos humanos y la protección del ambiente, promueve el respeto por el derecho de los pueblo indígenas y comunidades locales y fomenta la participación de los distintos sectores de la sociedad. 

Acuerdo de Escazu y Defensores Ambientales

 

defensores ambientales denuncia

Beneficios del Acuerdo de Escazú
Es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe y el primer acuerdo internacional que ofrece protección a las personas defensoras ambientales.

Vela por los derechos de:

* Acceso público a la información sobre:

  • El estado del ambiente.
  • Un proyecto determinado que podría afectarlo.
  • Las medidas que adopten los responsables de la toma de decisiones.

* Acceso a la justicia:

  • Para pedir reparaciones si se impacta negativamente el ambiente.
  • Si no se toma en cuenta la opinión popular.

* Participación pública en los procesos de toma de decisiones que podrían impactar el ambiente.

* Gozar del derecho a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, con un enfoque intergeneracional.

* Fortalecer el desarrollo de las capacidades y la cooperación.

¿Qué estándares mínimos debe adoptar cada Estado para alcanzar estos derechos de acceso a la información, participación y justicia?

* Mejorar su institucionalidad.

* Fortalecer las capacidades y cooperación entre países para implementar sistemas de información actualizados, procedimientos y reformas.

* Proteger a las personas defensoras ambientales y a grupos en situación de vulnerabilidad.

* Optimizar procedimientos de toma de decisiones incorporando enfoques de interculturalidad y género.

* Potenciar la administración de justicia para prevenir y atender daños ambientales y derechos ambientales.

Lo anterior contribuirá al ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad y a la salud.

Fuente: Proética, CEPEI, UNICEF

Foto: USAID

Si conoces el caso de una persona defensora ambiental en riesgo, puedes realizar la denuncia en línea en el sitio web de MINJUSDH.

Recursos para la protección de las personas defensoras ambientales

  • Resolución 70/161. Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (17/12/ 2015)
  • Resolución 68/181. Promoción de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer (18/12/2013)
  • Resolución 66/164. Promoción de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (19/12/2011)
  • Resolución 53/144. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (9/3/1999)
  • Informe A/72/170. Informe del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, sobre los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos (19/7/2017)
  • Informe A/71/281. Informe del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst sobre defensores de los derechos humanos ambientales (3/8/2016)