Dada su enorme biodiversidad, el Perú es uno de los puntos clave para el comercio ilícito de vida silvestre, con Ucayali, Madre Dios y Loreto como las regiones más afectadas. Considerada la cuarta actividad ilícita más lucrativa del mundo luego del tráfico de armas, drogas y la trata de personas (Basel Institute on Governance, 2021), incluye la caza furtiva, la extracción ilegal y el contrabando de especies silvestres.
El comercio ilícito de vida silvestre está estrechamente relacionado con delitos como el narcotráfico, la corrupción y el lavado de dinero. Además, pone en riesgo la salud pública: según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, alrededor del 75% de todas las enfermedades infecciosas emergentes son zoonóticas; es decir, que se transmiten de animales al ser humano. Esto incluye el virus del SARS-CoV-2, que causó la pandemia de la COVID-19.
Decisión histórica
El pasado 16 de noviembre, el Congreso de la República aprobó la Ley 31622, una decisión histórica en la lucha contra el tráfico ilegal de flora y fauna en el Perú. Esta ley no crea ningún delito, sino que modifica el Código Penal para que, cuando cualquiera de esos cinco delitos tenga el agravante de ser cometido por una organización criminal, puedan ser investigados bajo la Ley contra el Crimen Organizado.
Esto comprende las siguientes actividades:
- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre.
- Depredación de flora y fauna silvestre.
- Tráfico ilegal de recursos genéticos.
- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.
- Tráfico ilegal de especies acuáticas.
Esta norma da herramientas adicionales a los operadores de justicia —jueces, fiscales, policías— para que sean más efectivos en la investigación y la sanción de este delito. Por ejemplo, ahora podrán:
- Levantar el secreto bancario y la reserva tributaria.
- Interceptar comunicaciones físicas.
- Realizar videovigilancias.
- Apelar a agentes y operaciones encubiertas.
- Ampliar hasta 36 meses el plazo de prisión preventiva para los procesados, cuando en un proceso común no puede exceder los 9 meses.
- Ampliar hasta 36 meses el plazo de investigación preparatoria, frente a los 8 meses permitidos en un proceso común.
- Impedir la terminación anticipada para los acusados. Es decir, que no se beneficien de una reducción de pena por aceptar su culpabilidad.
- Establecer penas más disuasivas: pasan de solo 5 años de prisión suspendida, a hasta 20 años de cárcel para los cabecillas de la organización.
¿Cuándo estamos frente a una organización criminal?
Como lo explica esta ley, está dirigida exclusivamente a quienes cumplen los siguientes once requisitos:
- Tiene permanencia operativa; es decir, realizan muchas operaciones en el tiempo.
- Tiene una estructura de tres o más personas.
- Planifica sus actividades.
- Sus miembros se distribuyen las tareas.
- Emplea la violencia para sus actividades.
- Practica negocios ilícitos (delitos graves).
- Utiliza redes de protección.
- Tiene una dinámica de movilidad internacional (no es que venden los productos en un mercado local).
- Usa estructuras comerciales o de negocios.
- Tiene un fin lucrativo.
- Intenta adquirir influencias sobre el Estado y la economía.
Claramente, no cualquiera puede satisfacer estos requisitos. «Así que no tenemos tantas organizaciones por lo complejo que es cumplir estas exigencias», anota César Ipenza, experto en derecho ambiental. Por eso, por ejemplo, la labor de los pescadores artesanales no constituye una actividad criminal; tampoco el tráfico de especies amazónicas para ser vendidas como mascotas y como carne de monte. Esta ley está destinada para perseguir exclusivamente las grandes organizaciones criminales que destruyen, lucran y se enriquecen a costa de la pobreza y de los bienes de todos los peruanos.