Enemigo del bosque
El principal delito ambiental forestal
La tala ilegal es la extracción selectiva y sin licencia de árboles, especies maderables y madera de áreas protegidas o restringidas por el Estado. Puede darse a pequeña o gran escala.
Un problema económico
El 57% del territorio peruano está cubierto por bosques. Se calcula que 3.6 millones de personas, que equivalen al 11% de la población nacional, viven en la Amazonía. Y si bien la mayoría usa productos maderables y no maderables para su sustento, pocos dependen directamente de la industria maderera.
De hecho, las estadísticas de empleo revelan altos grados de inseguridad laboral e informalidad en el sector forestal. Cerca del 50% de las personas ocupadas en silvicultura o manufactura de productos maderables se clasifica a sí misma como “trabajador independiente”, según el informe “¿Cuál es el estado de la inclusión social en el sector forestal en el Perú?”.
La tala ilegal usualmente se inscribe en dinámicas socioeconómicas de carencias de oportunidades laborales y servicios públicos básicos. Los altos precios de la madera en el mercado nacional e internacional, la limitada fiscalización y los altos niveles de corrupción incentivan estas actividades.
Se estima que el 85% de la madera ilegal que se extrae en el Perú tiene como destino el mercado local y solo 15% es para exportación.
Fuente: Pro Expansión
Actividad forestal en la Amazonía
Principales zonas de extracción
La actividad forestal en el Perú se centra en las regiones amazónicas de Ucayali, Loreto y Madre de Dios. Concentran el 62% de las empresas del sector y el 86% de la producción de madera rolliza; es decir, aquella en su estado natural, con o sin corteza, después de haber sido talada.
En enero de 2019, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) reveló que el 66% de la madera supervisada durante sus diez años de funcionamiento tuvo origen ilegal. Es decir, fue talada en zonas no autorizadas.
El ciclo destructivo
Mucho más que tala
Cuando entran al bosque, los taladores ilegales abren caminos en zonas que antes eran inaccesibles. Durante su paso se alimentan de fauna local, sin importarles si la especie está en peligro, o si son crías o hembras. Estos nuevos senderos son luego utilizados por quienes entran a extraer el resto de la madera, no tan valiosa en el mercado comercial. Se avanza así con la degradación del ecosistema hasta llegar a la deforestación de los bosques y la migración de la fauna que ahí habitaba.
Como las poblaciones aledañas necesitan ahora generar sus alimentos, estas tierras que fueron forestales pasan a ser para la agricultura. Esta destrucción del hábitat original pone en riesgo la subsistencia de ciertas especies de plantas y animales salvajes. Además, altera los cauces naturales del agua, con las consecuentes inundaciones, desplazamiento de tierras y huaicos.
De la Amazonía al mercado
Cómo se blanquea la madera ilegal
Sacar de la Amazonía la madera talada ilegalmente implica pasar por diversos puntos de control. ¿Cómo lo logran sin documentos oficiales y sin permisos de exportación aprobados por la autoridad forestal?
El mecanismo es reusar contratos forestales, planes de manejo forestales y guías de transporte forestal originales, o emplear documentos nuevos, pero consignando información falsa. Estos permisos —como lo reveló esta investigación de la organización Environmental Investigation Agency— son vendidos en el mercado negro. En ellos se declara ubicaciones forestales falsas, y luego se tala árboles de forma ilegal en otro lugar. Es así como se le da apariencia legal a un producto forestal extraído ilegalmente.
Esta madera es ofrecida a los principales aserraderos del Perú. Sin hacer muchas preguntas sobre su origen, la procesan y envían al mercado formal. Se completa así la cadena de suministro, desde las zonas de aprovechamiento en las profundidades de la selva amazónica, hasta Lima y los puertos de la selva y el Callao.
¿Por dónde empezar?
- Se debe desarrollar las capacidades de los concesionarios, comunidades nativas y propietarios de predios privados para implementar instrumentos de gestión que les permitan el control seguro dentro y fuera de sus títulos habilitantes. Así, cumplirán su rol de custodios del patrimonio forestal.
- Los Gobiernos regionales, a través de sus Gerencias Forestales, deben implementar áreas de soporte técnico con personal capacitado, equipos tecnológicos y logística. Esto permitirá acelerar las respuestas ante denuncias de infracciones o delitos de tala ilegal.
- Las comunidades nativas y poblaciones locales, especialmente aquellas ubicadas en las zonas de amortiguamiento o cuencas importantes, deben ser organizadas en comités de control y vigilancia y articuladas con el SERNANP, a fin de tener información inmediata de las actividades de tala ilegal.
Mejorar la estrategia
- Implementar un sistema de información trasparente que facilite y mejore los procesos de supervisión y control. También permitirá hacer pública la información y desincentivar la corrupción de funcionarios.
- Incluir la gestión de riesgos en los procesos de supervisión y control forestal. Pr ejemplo, a través de la implementación de puestos de control estratégicos ubicados en las rutas donde se concentra el transporte de productos forestales.
Usar tecnología
- Generar un sistema de información para el reporte de obligaciones en tiempo real que permita llevar el control de los volúmenes de madera. Esto evitará el blanqueo de madera ilegal mezclándola con volúmenes sobrantes o clonaciones de guías de transporte forestal (GTF).
- Dotar de equipos tecnológicos (drones, GPS, internet satelital u otros) a las comunidades organizadas para facilitar su rol de vigilancia, y a los Gobiernos regionales para el cumplimiento de su rol de control forestal.
Lo que dice la ley
¿Qué sanciones contempla el Código Penal peruano para actividades vinculadas con la Tala y tráfico ilegal de madera?
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Conducta sancionada | Pena |
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Quien, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años, y entre 40 y 80 jornadas de servicios comunitarios. |
Autoridad que emite el informe fundamentado | |
Cuando se da dentro de un título habilitante. | Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) |
Cuando se da fuera de un título habilitante y donde el gobierno regional no tiene competencia. | SERFOR a través de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre |
Cuando se da fuera de un título habilitante y donde sí tiene competencia el gobierno regional. | Gobierno regional |
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables
Conducta sancionada | Pena |
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Quien acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables cuyo origen ilícito conoce o puede presumir. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 7 años, y entre 100 y 600 días-multa. |
Autoridad que emite el informe fundamentado | |
Cuando se da fuera de un título habilitante y donde el gobierno regional no tiene competencia. | SERFOR a través de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre |
Cuando se da fuera de un título habilitante y donde sí tiene competencia el gobierno regional. | Gobierno regional |
Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento
Conducta sancionada | Pena |
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Quien obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 7 años. |
Si emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en el ejercicio de sus funciones. | Pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años. |
Autoridad que emite el informe fundamentado | |
Cuando la inspección se da dentro de un título habilitante. | Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) |
En los gobiernos regionales donde no ha concluido el proceso de transferencia. | SERFOR a través de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre |
En los gobiernos regionales que sí tienen competencia. | Gobierno regional |
Artículo 310-C.- Formas agravadas
Conducta sancionada | Pena |
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Si el delito se comete al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas. Si el delito se comete en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. |
En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de 8 años ni mayor de 10 años. |
Autoridad que emite el informe fundamentado | |
Si se da dentro de un área natural protegida. | Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) |
Si se da dentro de un título habilitante (concesión, permiso o autorización). | Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) |
En el gobierno regional cuando sí tiene competencia. | Gobierno regional |
Si se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación. | Autoridad Nacional del Agua (ANA) |
Cuando el infractor es el funcionario público
Artículo 314. – Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
Conducta sancionada | Pena |
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El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza el otorgamiento, renovación o cancelación de autorizaciones, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante a favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 7 años, e inhabilitación de un 1 a 7años. |
El servidor público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes se pronuncia favorablemente en informes u otro documento de gestión sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 7 años, e inhabilitación de un 1 a 7 años. |
El funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 7 años, e inhabilitación de un 1 a 7 años. |
Autoridad que emite el informe fundamentado | |
Cuando se trata de responsabilidad funcional | Ente rector del sistema al que pertenece el funcionario |
En caso el funcionario sea de la entidad que es ente rector | Ministerio del Ambiente |
Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes
Conducta sancionada | Pena |
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Quien, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba, realice, inserte o hace insertar al procedimiento administrativo, estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años, e inhabilitación de 1 a 6 años. |
Quien hace uso de un documento privado o falso o falsificado o conteniendo información falsa como si fuese legítimo, con fines de evadir los procedimientos de control y fiscalización en materia forestal y de fauna silvestre relativos al presente Título, incluyendo los controles tributarios, aduaneros y otros. | Pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años, e inhabilitación de 1 a 6 años. |
Autoridad que emite el informe fundamentado | |
En los gobiernos regionales donde no se ha concluido con el proceso de transferencia. | Servicio Forestal y de Fauna Silvestre |
En los gobiernos regionales donde se ha concluido con el proceso de transferencia. | Gobierno regional |
Fuente: DAR, “Manual de delitos ambientales: Una herramienta para operadores de justicia ambiental”